La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó este lunes la medida cautelar que había suspendido los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, emitido por el Gobierno el 20 de mayo. El decreto clasificaba al menos 17 actividades como “servicios esenciales”, obligándolas a mantener entre un 50 % y un 75 % de sus funciones en caso de paro.
La resolución señala que el Ejecutivo careció de facultades para imponer esas restricciones vía DNU, dado que el Congreso ya se encontraba en sesiones ordinaria, un requisito esencial para el uso de decreto de necesidad y urgencia. Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado destacaron que están en juego garantías constitucionales relacionadas con la libertad sindical y los derechos derivados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El fallo ratifica una decisión anterior de la jueza Moira Fullana, quien había aceptado un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), señalando que el decreto atentaba contra la libertad sindical y el derecho de huelga, vulnerando tanto la Constitución nacional como convenios internacionales.
La CGT argumentó que la medida del Gobierno, al definir como esenciales sectores como salud, educación, transporte, servicios públicos, industria alimentaria y telecomunicaciones, implicaba un uso excesivo de la figura del servicio mínimo, y transformaba en rutinaria una herramienta que debe ser excepcional.
Con esta confirmación, los artículos suspendidos del DNU no podrán ser aplicados durante la vigencia del fallo, aunque el Ejecutivo todavía puede presentar una apelación ante instancias superiores. Mientras tanto, los sindicatos destacan la victoria como un freno a la pauta restringida del derecho a huelga.
Este fallo genera un nuevo choque institucional entre el poder ejecutivo y el judicial en torno al uso del DNU como herramienta para introducir cambios en derechos laborales fundamentales.